Propuestas generales para el proyecto de modificación de la normativa penal y procesal penal (proceso inmediato) en caso de flagrancia, en el contexto de la crisis de seguridad ciudadana.

Actualmente en el Perú sufrimos los embates de tres grandes pandemias: 1. La crisis de salud; 2. La crisis económica; y 3. La crisis de seguridad.

La Crisis de seguridad, ciertamente, no es un fenómeno reciente en nuestro país, pero puede corroborarse como acrecentada al ser el resultado de la suma de las dos primeras crisis citadas (la de salud y la económica), lo que claramente se traduce en los altos índices de asaltos, robos y asesinatos a mano armada, cometidos en cualquier momento, en cualquier lugar y contra cualquier tipo de ciudadanos, poniendo a la institución tutelar (la PNP) en situación de impotencia frente al desborde de sus deberes y frente un sistema de justicia que permite la liberación rápida de los delincuentes que son detenidos cometiendo crímenes con armas de fuego —quienes, por supuesto, vuelven a delinquir inmediatamente—; y disminuyen la capacidad preventiva de los servicios de serenazgo, quienes deben realizar su labor de seguridad ciudadana sin la capacidad de portar armas, frente a delincuentes que sí están armados.

Esta situación ha escalado a tales niveles que ya no resulta extraño ver que en redes sociales los delincuentes hacen gala y exhibición de su armamento ilegal, en actitudes que pueden entenderse como burla total del sistema de seguridad nacional. Ocurre, incluso, que el principal consejo que las autoridades policiales le dan a la ciudadanía en caso de asalto a mano armada es entregar todos los bienes sin ofrecer resistencia a fin de evitar exponer la integridad personal. Sin embargo, resulta que este consejo ya no representa garantía alguna frente a la acometida de la inseguridad generalizada, pues, tal como reportan los medios de comunicación, ahora los delincuentes ni siquiera muestran escrúpulos para disparar a sus víctimas, incluso cuando éstas terminan entregando todas sus pertenencias y clamando porque no les hagan daño.

Ante este escenario, pocas propuestas de solución concretas han sido presentadas por parte de los diversos sectores de la sociedad. El sector legal, por cierto, es uno de los que permanentemente están en la búsqueda de fórmulas que ayuden a paliar este grave problema; y a este esfuerzo nos unimos ahora presentando ante ustedes nuestras propuestas generales para el proyecto de modificación de la norma penal, procesal penal y del Proceso Inmediato en caso de flagrancia.

1. El primer paso a tomar en este sentido, es la necesaria declaración en emergencia del Sector Interior del Estado Peruano. Ello, con el afán de establecer medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, para el fortalecimiento de la capacidad operativa de la Policía Nacional del Perú y del Sector Interior, así como de dictar medidas más drásticas para incrementar la seguridad ciudadana en el marco de la Crisis de Seguridad Ciudadana detectada y establecida en los párrafos anteriores.

2. Tras ello, se deberá proceder a realizar modificaciones urgentes a la normativa penal y procesal penal, poniendo énfasis en el Libro Quinto, Sección I del Código Procesal Penal (el Proceso Inmediato), de la siguiente manera:

2.1. El porte no autorizado de armas de fuego —contemplado en el artículo 279-G del Código Penal— debe establecer una pena mayor a la existente y limitar los beneficios penitenciarios. Ello, teniendo en consideración las graves circunstancias de emergencia que atraviesa la seguridad ciudadana en nuestro país; situación que ha escalado al grado extremo de percibir la tenencia ilegal de armas de fuego como paso previo a, por ejemplo, el homicidio calificado. Así, con el incremento de dicha pena, el Estado estará reforzando el rol preventivo y el rol protector de la pena. En ese sentido, consideramos que el primer párrafo del artículo mencionado debe modificarse de la siguiente manera:

“El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, modifica, almacena, suministra, comercializa, trafica, usa, porta o tiene en su poder, armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años, sin ningún beneficio penitenciario además de su inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal.”.

2.2. El porte no autorizado de armas de fuego —indicado en el artículo 279-G del Código Penal— debe contemplar modalidad agravada. Ello, teniendo en consideración lo señalado en el punto anterior y bajo la actual percepción de la tenencia ilegal de armas de fuego como paso previo a la comisión de cualquier otro delito, por lo que resulta necesario establecer una pena más gravosa para el agente cuya tenencia ilegal de armas de fuego se establezca a partir de la comisión de cualquier acto delincuencial.

En ese sentido, consideramos que al artículo mencionado debe agregarse un segundo párrafo que, puntualmente, señale lo siguiente:

Cuando el agente cometa cualquier acto delincuencial haciendo uso de las mencionadas armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de treinta y cinco años y no le será aplicable ningún beneficio penitenciario. Si la pena por el acto delincuencial es mayor a la pena contemplada para el delito de este artículo, se aplicará la pena más grave, en concordancia con el artículo 49 de este Código.

2.3. El porte no autorizado de armas de fuego —contemplado en el artículo 279-G del Código Penal— debe ser fehacientemente probada y su configuración se establecerá con la sola posesión mediata, tal como lo indica el Recurso de Nulidad N° 345-2018, Lima Este. En ese sentido, consideramos que al artículo mencionado debe agregarse un párrafo que, puntualmente, señale lo siguiente:

El porte no autorizado de armas de fuego se configura con la sola posesión mediata o inmediata, sirviendo como prueba de esto, incluso, fotografías o videos del agente”.

2.4. Lo señalado en el punto anterior ayudará a que el tipo de flagrancia establecida en el artículo 259, numeral 3 del Código Procesal Penal (identificación del agente por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen) pueda ser aplicada de manera más efectiva contra los delincuentes que cometan posesión ilegal de armas de fuego, siendo necesario modificar dicho numeral a fin de ampliar el tiempo en que el agente que cometa el delito señalado puede ser encontrado:

3. El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, sea por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se haya registrado su imagen, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho punible. En el caso del delito de posesión ilegal de armas, el tiempo transcurrido hasta la captura del agente podrá ser de hasta 180 días.

2.5. Así, a cualquier delincuente que se identifique cometiendo (de manera flagrante) el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, podrá aplicársele el Proceso Inmediato contemplado en los artículos 446; 447 y 448 del Código Procesal Penal.

2.6. En cuanto a la aplicación del Proceso Inmediato para casos de flagrancia en el delito de posesión ilegal de armas de fuego, será necesario puntualizar lo siguiente:

  • Que, la detención policial tendrá un plazo máximo de 48 horas.
  • Que, la solicitud de incoación del Proceso Inmediato por parte del Fiscal —ante un caso de flagrancia de posesión ilegal de armas de fuego— se hará en un plazo máximo de 24 horas. bajo responsabilidad y conteniendo las pruebas que hagan evidente la comisión del delito.
  • Que, el Juez de la Investigación Preparatoria realizará la audiencia única de incoación dentro del plazo máximo de 48 horas, tal como lo indica el artículo 447, numeral 1 del Código Procesal Penal.
  • Que, se deberá modificar el artículo 447, numeral 3 del Código Procesal Penal, en el sentido de indicar que en la Audiencia de Incoación no se podrá instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, si la solicitud del Fiscal es por flagrancia de posesión ilegal de armas de fuego.
    En ese sentido, dicho numeral será modificado de la siguiente manera:

    “3. En la referida audiencia, las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, según corresponda. Salvo cuando la solicitud del Fiscal sea por flagrancia de tenencia ilegal de armas de fuego.

  • Que, la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable y que el auto que resuelve el requerimiento de Proceso Inmediato debe ser pronunciado, de modo impostergable, en la misma audiencia de incoación.
  • Que, tras la decisión que dispone la incoación del proceso inmediato, el Fiscal deberá proceder a formular acusación dentro del plazo máximo de 24 horas, bajo responsabilidad. Del mismo modo, incidir sobre la responsabilidad funcional del Juez de Investigación Preparatoria para el envío de lo actuado en el día al Juez Penal.
  • Que, para casos de flagrancia de posesión ilegal de armas de fuego la audiencia única de juicio inmediato, se deberá realizar en el día, tal como lo ordena la parte inicial del artículo 448, numeral 1, del Código Procesal Penal; evitándose la posibilidad de que se extienda hasta un máximo de 72 horas. En esta audiencia se dictará —si corresponde— acumulativamente el auto de enjuiciamiento y la citación a juicio, la misma que no podrá exceder el plazo máximo de 24 horas..
  • Que, para casos de flagrancia de posesión ilegal de armas de fuego, el juicio se realizará en un plazo no mayor de 48 horas hasta la emisión de la sentencia, la misma que será de ejecución inmediata, lo que no afectará el derecho de apelación de las partes.
  • También será necesario que el Juez, en la Sentencia que dicte, ordene a la Fiscalía encargada la ejecución de todas las acciones que conlleven a la recuperación de cualquier bien que haya sido robado, alterado o dañado a causa del delito cometido con tenencia ilegal de arma de fuego.

2.7. Lo señalado en el punto anterior no será aplicado al agente que porte armas de fuego con licencia de uso vencida, siempre y cuando se encuentre dentro de los alcances de los plazos señalados en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 010-2017-IN (Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil)

En medio del escenario lúgubre que se ha descrito, tenemos que se han llevado a cabo elecciones generales en nuestro país; un evento de varios meses en los que los distintos candidatos a la Presidencia de la República o al Congreso, han desplegado sendos ofrecimientos y propuestas de mejoramiento de las condiciones en las que nos encontramos los ciudadanos, cercados día a día por las tres grandes pandemias identificadas al inicio de este texto.

Ninguna de esas propuestas ha calado tanto en la ciudadanía como la esperanza de mostrar mayor severidad contra la delincuencia desatada y contra la inseguridad en general. Y esto es así, porque el peruano de a pie, el que sale todos los días a trabajar y debe interactuar en las calles, reconoce las falencias y debilidades de nuestro sistema de seguridad, con policías desbordados, delincuentes atrapados y luego liberados, reincidencia de asaltos, robos y muerte, y desazón general ante la perspectiva de estar atrapados, además, por la pandemia del COVID y la crisis económica.

Por dichas razones, consideramos pertinente aplicar las medidas y modificaciones legales señaladas; especialmente para combatir a un delito tan pernicioso como la posesión ilegal de armas de fuego, que, bajo nuestro criterio, es el punto de partida para la delincuencia rampante. Un delito que, abordado de manera correcta, puede perfectamente ser reprimido de manera eficaz por su flagrancia, de manera rápida con el uso del Proceso Inmediato y de manera tajante con el endurecmiento de su pena, pudiendo significar no sólo el mejoramiento de la manera en que el Estado afronta una de sus mayores crisis de seguridad de la historia, sino también —de manera inmediata— la erradicación de la delincuencia que usa armas de fuego en lapsos de tiempo cortos y asequibles.